En caso de que la legalización se realice mediante inscripción en la Sección B, NO se requiere de evaluación ambiental de dicho expediente, solamente memoria técnica a presentar ante la Confederación Hidrográfica correspondiente.
En el caso de que para legalizar su pozo o abastecer a su sistema de cultivo no se pudiera realizar mediante sección B, sino que requiriera de concesión de aguas, se debería evaluar cada caso particular.
La normativa en cuanto a la necesidad de evaluación ambiental de proyectos de concesión de aguas la marca cada comunidad autónoma, pero podemos afirmar basándonos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se requiere de evaluación ambiental para obtención de la correspondiente concesión de aguas en los siguientes casos:
- Que la superficie a regar sea superior a 10 Has.
- Que el pozo o sondeo y los usos del agua se encuentren o afecten a zonas protegidas que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodirversidad, tales como zonas de Red Natura 2000, Zonas ZEPA o zonas LIC.
- Cuando la profundidad del sondeo a realizar sea superior a 120 m.
Consúltenos su caso particular y le ofreceremos la mejor solución integral a su caso, procediendo a la legalización de su pozo y a la obtención de su resolución ambiental en el menor plazo posible.