¿Necesito evaluación ambiental para legalizar un pozo?

En caso de que la legalización se realice mediante inscripción en la Sección B, NO se requiere de evaluación ambiental de dicho expediente, solamente memoria técnica a presentar ante la Confederación Hidrográfica correspondiente.

En el caso de que para legalizar su pozo o abastecer a su sistema de cultivo no se pudiera realizar mediante sección B, sino que requiriera de concesión de aguas, se debería evaluar cada caso particular.

La normativa en cuanto a la necesidad de evaluación ambiental de proyectos de concesión de aguas la marca cada comunidad autónoma, pero podemos afirmar basándonos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se requiere de evaluación ambiental para obtención de la correspondiente concesión de aguas en los siguientes casos:

  • Que la superficie a regar sea superior a 10 Has.
  • Que el pozo o sondeo y los usos del agua se encuentren o afecten a zonas protegidas que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodirversidad, tales como zonas de Red Natura 2000, Zonas ZEPA o zonas LIC.
  • Cuando la profundidad del sondeo a realizar sea superior a 120 m.

Consúltenos su caso particular y le ofreceremos la mejor solución integral a su caso, procediendo a la legalización de su pozo y a la obtención de su resolución ambiental en el menor plazo posible.

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